Cláusula Arbitral

Con la finalidad de acceder a las ventajas expuestas que el arbitraje ofrece sugerimos la inclusión de la siguiente cláusula arbitral en todos los contratos, convenios y/o acuerdos a ser suscritos:

"Las partes acuerdan que todo litigio, controversia o disputa que surja con relación al presente Contrato, incluyendo su interpretación, nulidad, ejecución, rescisión o resolución, será resuelta mediante arbitraje de derecho, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Ley General de Arbitraje No. 26572 y con la legislación aplicable en el Perú, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Cámara de Comercio e Industria Peruano-Alemana y el mencionado Centro. El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima. El laudo arbitral que se emita será inapelable".